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La tecnología al servicio de la salud

Con el correr de los días, el aislamiento social obligatorio y preventivo para controlar propagación del Coronavirus puso en evidencia que existen muchas situaciones del ámbito sanitario a las que hay que darles una respuesta urgente. La necesidad de acceder a una receta médica sin salir del hogar fue una de ellas. Una vez más, la solución sacó a la luz  la importancia de la aplicación de la tecnología en la salud.

Tal es así que el Ministerio de Salud publicó una resolución en el Boletín Oficial de la Nación en la cual se autoriza la prescripción y la venta de medicamentos con la presentación de recetas en formatos digitales, durante el período de cuarentena. En ese sentido, se habilitó el envío de recetas en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax.

La resolución del ministerio establece, además, las condiciones para estas prescripciones:

  • Debe ser una foto de la receta con membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita o con letra imprenta de ordenador o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor
  • Debe cumplir con las previsiones dispuestas en la Ley Nº 25.649 de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico
  • Tiene que contar con firma de puño y letra o con firma digital, cumpliendo con las exigencias de la Ley N° 25.506, en el caso que corresponda y estar membretada con los datos del profesional o del financiador permitiendo identificar unívocamente al prescriptor
  • También tiene que tener sello con nombre apellido y número de matrícula, que de no figurar en el membrete por ser de un centro asistencia deberá ser legible. Esta exigencia regirá si se firma digitalmente, aunque se tenga membrete siempre que no figure como epígrafe en la receta digital del financiador
  • La fecha de la receta debe ser posterior a la entrada en vigencia del aislamiento y tiene que incluir los datos completos del paciente al que le prescribe (nombre, apellido y documento) y la siguiente leyenda: “RECETA DE EMERGENCIA COVID -19”
  • Asimismo, tiene que limitar las unidades a prescribir, que no deben superar el tratamiento mensual crónico y, finalmente debe prever expresamente en la receta que su validez temporal no superará los siete días corridos desde el día de la prescripción para su presentación a la efectiva dispensa.

La telemedicina rompe barreras

Además de la receta electrónica, otro ejemplo claro de cómo la tecnología puede modificar y adaptar las prácticas médicas es el sistema de telemedicina, una tipo de prestación de servicios de medicina a distancia, realizada a través de telecomunicaciones interactivas.

Acercar al paciente y al médico es la principal ventaja de este sistema, que permite trascender fronteras y que profesionales de la salud especializados diagnostiquen, traten y sigan a pacientes sin limitaciones geográficas. Es decir, apunta a homogeneizar la calidad y el acceso a la salud, para que todos los sectores de la población puedan atenderse en centros de mayor especialización o complejidad, sin que la distancia sea un impedimento.

Desde la Cámara de Empresas de Internación Domiciliaria de la Provincia de Buenos Aires (CAMEID) estamos convencidos de que estos servicios, fundamentales para la modalidad de tratamiento en el hogar, implican una democratización del sistema sanitario y nos acercan cada vez más a la medicina del futuro.

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